Ningún fraude financiero aparece de la nada. Antes de que una operación se convierta en un problema legal, deja rastros y señales de alerta para la UAF: un monto que no calza, un cliente que se niega a identificar a sus socios o una sociedad que aparece de la nada y opera con volúmenes altos desde el primer día.
Esas huellas tienen nombre técnico: señales de alerta. Y en el sistema chileno de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) son el primer eslabón de toda la cadena. Si no se detectan, no hay análisis. Si no hay análisis, no hay reporte. Y si no hay reporte, hay incumplimiento.
El volumen del sistema lo demuestra. Durante 2025 la Unidad de Análisis Financiero (UAF) recibió 21.828 reportes de operaciones sospechosas, un 25,3% más que el año anterior. Cada uno de esos reportes empezó con alguien que notó una señal y decidió mirarla en serio. Acá te explicamos cuáles son las que debes monitorear y qué hacer cuando aparecen.
Una señal de alerta es un indicador predefinido que describe un comportamiento, una característica o un patrón de operación que podría estar asociado a lavado de activos, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas.
La palabra clave es "podría". Una señal de alerta no es una acusación ni una prueba. Es un disparador de revisión: cuando se activa, obliga a mirar con más detalle, no a suspender la relación ni a reportar automáticamente.
La UAF mantiene una Guía de Señales de Alerta de LA/FT/FP, cuya última actualización es de diciembre de 2023. Está organizada en tres grandes categorías —lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación— y dentro de cada una se clasifican según el tipo de transacción o comportamiento. La edición vigente incorporó banderas rojas específicas para activos virtuales, ransomware, compraventa de vehículos y comercio de metales preciosos y joyas.
Las señales de alerta son la capa de detección de todo el modelo. Su función es convertir un sistema reactivo en uno preventivo: en vez de enterarte del problema cuando llega la citación, te enteras cuando el patrón aparece.
En el marco de la Ley 19.913: el guardián contra el lavado de activos, cumplen tres funciones concretas:
📌 Importante: las señales de alerta genéricas no bastan. Deben estar adaptadas al rubro, al tamaño y a la operación real de tu empresa. Un catálogo copiado de otro sector es una de las observaciones más comunes en revisión.
La Circular 62 de la UAF fue dictada el 19 de marzo de 2025 y rige desde el 1 de junio del mismo año. Consolidó y derogó 23 circulares anteriores, así que hoy es el marco único de instrucciones para los sujetos obligados.
En materia de señales de alerta, exige:
Alcanza a quienes ejercen alguna de las 55 actividades económicas del artículo 3 de la Ley 19.913.
Es la familia más clásica y también la más frecuente en la práctica:
Acá la señal no está en la operación, sino en quién está detrás de ella:
Detectar esto exige llegar hasta el beneficiario final: toda persona natural con 10% o más del capital o de los derechos a voto, directa o indirectamente, y también quien ejerce control efectivo aunque tenga menos de ese porcentaje.
⚠️ Esta es la señal que más peso tiene en un eventual reporte:
La condición de PEP no es en sí misma una sospecha, pero sí un factor de riesgo que activa controles adicionales de forma obligatoria.
La UAF define como PEP a quienes "desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado" su ejercicio. La categoría alcanza además a cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y a quienes hayan celebrado pacto de actuación conjunta con poder de voto.
Las señales de alerta específicas en este ámbito son:
Frente a un PEP, la normativa exige aprobación de la alta gerencia, medidas razonables para establecer el origen del patrimonio y de los fondos, y debida diligencia continua intensificada. Nuestra guía sobre cómo saber si una persona es políticamente expuesta en Chile detalla cómo detectarlos.
Una contraparte con historial es una señal de alerta en sí misma. Lo que corresponde revisar:
Para dimensionar el marco penal que hay detrás, revisa delitos financieros en Chile: entiende la legislación vigente.
Lo primero: una señal de alerta nunca se cierra en una conversación de pasillo. La Circular 62 exige que el análisis sea estructurado, documentado y conservado por 5 años, se reporte o no.
El flujo mínimo:
Acá conviene tener claros los tres niveles, porque no son sinónimos:
El ROS se envía "en cuanto se detecte, o bien, en el menor tiempo posible desde que ocurrió la transacción", sin monto mínimo ni periodicidad, exclusivamente por el Portal de Entidades Reportantes y solo por el oficial de cumplimiento.
🔒 Y una regla que no admite excepciones: está prohibido avisarle al cliente o a un tercero que fue reportado. La infracción al deber de reserva se castiga con presidio y multa de 100 a 400 UTM.
Con más de 21 mil ROS circulando al año en el sistema, la revisión manual caso a caso dejó de escalar. El monitoreo continuo permite detectar cambios en una contraparte cuando ocurren, no seis meses después en la revisión programada.
Tres reglas para automatizar bien:
La Circular 62 exige capacitación al menos anual, con constancia documentada. Pero el objetivo real está más allá del certificado: quien detecta la señal casi nunca es el oficial de cumplimiento, sino el ejecutivo comercial, el cajero o quien abre la cuenta.
Qué hace que una capacitación funcione:
La mayoría de las señales de alerta no aparecen en el momento del onboarding. Aparecen después: cambian los socios, se acumulan causas judiciales, un controlador entra en una lista, el comportamiento de pago se deteriora. Y ahí es donde la revisión anual llega tarde.
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¿Qué diferencia hay entre una señal de alerta y una operación sospechosa?
La señal de alerta es un indicador predefinido que gatilla una revisión. La operación sospechosa es la conclusión de esa revisión, cuando la operación resulta inusual y sin justificación económica o jurídica aparente. Solo esta última se reporta a la UAF.
¿Es obligatorio documentar cada señal de alerta detectada?
Sí. La Circular 62 exige que el análisis sea estructurado, documentado y conservado por 5 años, tanto si se decide reportar como si se descarta. Un descarte sin registro es, en la práctica, un incumplimiento.
¿Qué empresas están obligadas a monitorear señales de alerta según la UAF?
Todas las que ejercen alguna de las 55 actividades económicas del artículo 3 de la Ley 19.913: bancos, cooperativas, emisores de tarjetas, casas de cambio, corredoras, casinos, notarios y conservadores, agentes de aduana, automotoras, corredores de propiedades y prestadores de servicios de activos virtuales, entre otras.
¿Con qué frecuencia se deben actualizar los criterios de señales de alerta?
El manual de prevención debe actualizarse al menos cada dos años, y con él las señales de alerta. La buena práctica es revisarlas también cada vez que cambie el negocio, se lancen nuevos productos o la UAF publique nuevas tipologías.
¿Se puede automatizar la detección de señales de alerta con tecnología?
La detección y el monitoreo sí: reglas por umbrales, cruce de listas, verificación de PEP y alertas por cambios en una contraparte. La evaluación y la decisión de reportar siguen siendo humanas y deben quedar documentadas por el oficial de cumplimiento.
¿Qué pasa si una empresa ignora una señal de alerta detectada?
Se expone a multas de hasta 5.000 UF por infracciones graves a la Ley 19.913, y a que su modelo de prevención sea considerado deficiente frente a la responsabilidad penal de la Ley 20.393, reformada por la Ley 21.595. A eso se suman el daño reputacional y el costo de operar con una contraparte que no debió aceptarse.