Partamos por lo que casi nadie dice: el "RUT provisorio" no existe con ese nombre en la ley. Es una expresión coloquial para hablar del RUT que el Servicio de Impuestos Internos (SII) asigna a una persona extranjera que todavía no tiene cédula de identidad chilena.
Lo que sí existe es el Comprobante Provisorio de RUT, previsto en el artículo 5° del DFL N°3 de 1969. Y ahí está el detalle que lo cambia todo: lo provisorio es el comprobante, no el número. El comprobante es el papel que acompaña a la persona mientras el SII emite la Cédula RUT Electrónica (e-RUT). El número es un identificador tributario válido con el que queda individualizada ante el Estado y ante cualquier empresa del país. No es un RUT a prueba: es el RUT de esa persona.
Lo otorga el Estado, no la persona: el DFL N°3 de 1969 creó el Rol Único Tributario y encargó al SII su confección, mantención y actualización. No es un dato autodeclarado ni un documento privado.
El artículo 66 del Código Tributario obliga a inscribirse en el RUT a todas las personas naturales y jurídicas que, por su actividad o condición, causen o puedan causar impuestos. La norma no distingue por nacionalidad, y el artículo 57 del Código Civil lo refuerza: la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en la adquisición y goce de los derechos civiles que regla ese Código.
Se asigna contra identidad verificable: quien no tiene Cédula de Identidad para Extranjeros acredita quién es con pasaporte vigente, o con la cédula de identificación de su país si hay convenio que no exija pasaporte.
El trámite es electrónico desde el 1 de junio de 2020, vía carpeta tributaria electrónica, según la Circular SII N°31 de 2014, hoy complementada por la Circular N°38 de 2025. El Formulario 4415 sigue existiendo, pero solo para los casos excluidos del trámite en línea.

Son dos números de dos instituciones distintas. El RUT lo asigna el SII y es tributario. El RUN lo asigna el Registro Civil y va en la cédula de identidad. Para quien tiene cédula chilena ambos coinciden: RUT = RUN. La persona extranjera sin cédula recibe un RUT asignado directamente por el SII.
La Ley N°21.325 de Migración y Extranjería ordena el resto: su artículo 43 obliga a los residentes temporales y definitivos a solicitar cédula de identidad dentro de 30 días desde que entra en vigencia su permiso. Y su artículo 44 va más lejos de lo que suele creerse: cualquier órgano del Estado, institución previsional o de salud privada, o establecimiento educacional que necesite identificar a una persona extranjera para prestarle un servicio debe pedir al Registro Civil que le asigne un RUN, sin exigirle permiso de residencia.
Bastante más de lo que se asume: celebrar contratos, iniciar actividades, emitir documentos tributarios, constituir sociedades, adquirir bienes e invertir. Los artículos 1445 y 1446 del Código Civil establecen que toda persona es legalmente capaz, salvo las que la ley declara incapaces — y la nacionalidad no está entre esas causales. La capacidad es la regla, no la excepción.
En bienes, dos normas ordenan el escenario: el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales permite acreditar identidad en una escritura pública con el pasaporte, sin exigir cédula chilena; y el artículo 16 del Código Civil confirma que los bienes situados en Chile se rigen por la ley chilena, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan acá. Con una excepción: el D.L. N°1.939 de 1977 impide a nacionales de países limítrofes adquirir inmuebles en zonas fronterizas sin decreto supremo que los exima.
Sí, y la obligación es tan válida y exigible como cualquier otra. El mutuo, el pagaré y las garantías no pierden fuerza por el carácter provisorio del comprobante.
Vale precisar un punto que circula mal contado: el mérito ejecutivo del pagaré no está en la Ley N°18.092 — esa ley regula forma, endoso, aval, protesto y prescripción. Lo da el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil: lo tiene, sin reconocimiento previo, la letra, el pagaré o el cheque cuya firma aparezca autorizada por un notario. Sin esa autorización hay que ir por el protesto personal sin tacha de falsedad. Con el título en mano, el cobro va por el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar (artículos 434 y siguientes del CPC).
Los tribunales chilenos conocen de todos los asuntos que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera sea la calidad de las personas que intervengan (artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales). Pero seamos honestos con el matiz: irse del país no extingue la deuda, aunque sí encarece cobrarla. Si el deudor no deja bienes en Chile, notificarlo exige exhorto internacional y la sentencia chilena necesita exequátur para ejecutarse afuera. El desafío es práctico, no de validez. Por eso importan el domicilio pactado y las garantías.
Sí, y el antecedente se asocia a su RUT: queda trazable y consultable por terceros en un informe comercial.
El Decreto Supremo N°950 de 1928 del Ministerio de Hacienda sigue vigente y ordena remitir al boletín los protestos de letras y pagarés, los cheques protestados por falta de fondos y las nóminas de morosos, con publicación semanal a cargo de la Cámara de Comercio de Santiago mediante el Boletín Comercial.
Los plazos los fija la Ley N°19.628: su artículo 18 impide comunicar la información pasados cinco años desde que la obligación se hizo exigible, y obliga a cesar la comunicación una vez pagada; su artículo 17 excluye educación, salud, servicios básicos y concesionarias de autopistas. La Ley N°20.575 agrega el principio de finalidad: estos datos solo pueden tratarse para la evaluación de riesgo comercial y el proceso de crédito. Y anota una fecha: la Ley N°21.719 no deroga la Ley N°19.628, la reforma íntegramente, y sus modificaciones entran en vigencia el 1 de diciembre de 2026.
Acá está el punto de fondo: el tipo de identificador no es el factor de riesgo. Los focos son los mismos de cualquier solicitante y se controlan con los mitigantes de siempre.
El RUT es también lo que permite cumplir, porque habilita la debida identificación del cliente. Ojo con un punto: los deberes de la Ley N°19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, alcanzan solo a los sujetos obligados del listado de su artículo 3°. No basta otorgar crédito para quedar sujeto a esa ley.
Trátalo como un identificador aceptable y decide por el perfil de riesgo de la persona, no por la naturaleza de su documento.
Negar crédito porque el comprobante dice "provisorio" es un sesgo caro: deja fuera clientes que pagan y no evita ni un peso de pérdida. El riesgo que importa — identidad, permanencia, capacidad de pago — se gestiona con los mismos controles de todos los días: saber con quién haces negocios antes de firmar, y seguir revisando después. Un cliente aprobado hace dos años no es el mismo cliente hoy.
Para profundizar, mira la diferencia entre riesgo de crédito y riesgo de contraparte, cómo se construye un perfil de riesgo y cómo evaluar a una persona o empresa en LATAM y en el resto del mundo.
Con un RUT tienes todo lo que necesitas para decidir bien. Un ID, cinco segundos, un perfil de riesgo: conoce el riesgo de tus clientes y proveedores con el monitoreo continuo de Sheriff.
Este contenido tiene fines de orientación general y no constituye asesoría legal. Las referencias normativas se citan a la fecha de publicación y deben verificarse frente a su versión vigente.
¿El RUT provisorio vale menos que el definitivo?
No. "Provisorio" alude al comprobante, no al número. El Comprobante Provisorio de RUT (artículo 5° del DFL N°3 de 1969) es el documento que se entrega mientras el SII emite la Cédula RUT Electrónica. El número asignado por el SII es un identificador tributario válido.
¿Qué documentos necesita una persona extranjera para obtener RUT?
Pasaporte vigente, o la cédula de identificación de su país si hay convenio que no exija pasaporte. El trámite se presenta por internet mediante carpeta tributaria electrónica desde el 1 de junio de 2020; el Formulario 4415 queda solo para los casos excluidos del trámite en línea.
¿Se puede cobrar judicialmente a una persona con RUT provisorio?
Sí. Los tribunales chilenos conocen de los asuntos que se promuevan en el territorio, cualquiera sea la calidad de las personas que intervengan (artículo 5° del COT), y un pagaré con firma autorizada ante notario tiene mérito ejecutivo sin reconocimiento previo (artículo 434 N°4 del CPC). El carácter provisorio del comprobante no es defensa oponible al cobro.
¿Puede quedar en registros de morosidad?
Sí. Ante incumplimiento puede ser informada en el Boletín Comercial, conforme al D.S. N°950 de 1928, y en los registros de información comercial regulados por las Leyes N°19.628 y N°20.575, con un límite de cinco años desde que la obligación se hizo exigible.
¿Puede comprar propiedades o vehículos en Chile?
La ley no le cierra la puerta: puede comparecer a una escritura pública acreditando identidad con su pasaporte (artículo 405 del COT), y los bienes situados en Chile se rigen por la ley chilena aunque su dueño sea extranjero y no resida acá (artículo 16 del Código Civil). Excepción: los nacionales de países limítrofes no pueden adquirir inmuebles en zonas fronterizas sin decreto supremo que los exima (D.L. N°1.939 de 1977).
¿Qué conviene revisar antes de darle crédito?
Cuatro cosas: autenticidad y vigencia del documento, situación migratoria frente al plazo del crédito, capacidad de pago con información del sistema financiero y registros de morosidad, y garantías o codeudor si el crédito dura más que el permiso de residencia.