Firmar un convenio de pago con la Tesorería General de la República (TGR) es una alternativa muy utilizada por contribuyentes para regularizar sus deudas fiscales o territoriales. Sin embargo, existe una duda recurrente: ¿este acuerdo protege realmente contra embargos? La respuesta es sí, pero con condiciones.

✅ ¿Qué implica firmar un convenio de pago con la TGR?

Cuando se firma un convenio de pago con la Tesorería, el contribuyente:

- Reconoce formalmente la deuda.

- Acepta un calendario de pagos en cuotas (hasta 24 o 48 meses, dependiendo del tipo de deuda y del convenio).

- Suspende las acciones de cobranza judicial mientras se mantenga el cumplimiento del convenio.

Este mecanismo se encuentra regulado por la Circular N° 1 de 2007 de la Tesorería, y ha sido complementado por la reciente Ley de Cumplimiento Tributario N° 21.713, que introduce nuevos beneficios y condiciones para este tipo de acuerdos.

⚠️ ¿Se elimina completamente el riesgo de embargo?

No. Si bien el convenio de pago con la tesorería suspende temporalmente la cobranza judicial, esta puede reactivarse si se incumple el acuerdo. Además:

- La mora de tres cuotas consecutivas o alternadas puede causar la caducidad del convenio (según normativa vigente desde el 1 de marzo de 2018).

- En casos de deudas elevadas o contribuyentes considerados de alto riesgo, la Tesorería puede solicitar garantías como hipotecas o prendas.

- El tipo de deuda también influye: tributaria, territorial, multas o previsional pueden tener condiciones diferentes.

- En algunos casos, si la Tesorería determina que hay riesgo de incobrabilidad, puede iniciar acciones judiciales aun cuando exista un convenio vigente si este no incluye las garantías solicitadas.

🛡️ ¿Cuándo hay mayor protección frente a embargos?

La protección es más sólida cuando:

- El convenio de pago con la tesorería está vigente y al día

- Incluye garantías aceptadas por la TGR

- Se trata de deudas en etapa temprana, es decir, antes de una orden judicial de embargo

Además, si el convenio está asociado a los beneficios de la Ley 21.713, se obtiene mayor flexibilidad frente a embargos mientras se cumplan los plazos y pagos acordados.

📊 ¿Qué tipos de convenios con la tesorería se pueden solicitar?

Entre los más frecuentes, destacan:

- Convenio de pago tradicional

- Convenio especial (Full)

- Reprogramación de convenios vigentes

- Convenio para deudas CAE.

- Convenio 48 cuotas para deudas fiscales y de contribuciones.

El trámite se puede hacer en línea con clave tributaria, Clave Única o clave TGR. Personas naturales y jurídicas pueden acceder, siempre que tengan una deuda mínima de 1 UTM.

🏛️ ¿Hay beneficios adicionales?

Sí. Con la entrada en vigencia de la Ley de Cumplimiento Tributario N° 21.713, los contribuyentes pueden acceder a condonación de intereses y multas si firman un convenio antes de fechas límite establecidas por ley. Por ejemplo:

- Se permite el pago en hasta 48 cuotas, y en el caso de pymes, incluso sin intereses, multas ni pie, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

- Esta condonación aplica a impuestos fiscales, aduaneros, contribuciones e incluso multas administrativas, siempre y cuando no haya una causa judicial iniciada por el SII o la TGR.

Además, el artículo 13° transitorio de la Ley 21.713 establece que quienes tengan deudas por impuestos vencidos entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022 pueden acceder a convenios sin pago inicial.

Para Vicente Cruz, CEO de Sheriff, “la firma de un convenio permite ganar tiempo, pero no elimina el riesgo del todo. Por eso, es fundamental monitorear y cumplir cada cuota al pie de la letra. Además, usar herramientas que permitan proyectar la carga financiera puede evitar sorpresas”.


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