Firmar un convenio de pago con la Tesorería General de la República (TGR) es una alternativa muy utilizada por contribuyentes para regularizar sus deudas fiscales o territoriales. Sin embargo, existe una duda recurrente: ¿este acuerdo protege realmente contra embargos? La respuesta es sí, pero con condiciones.
Cuando se firma un convenio de pago con la Tesorería, el contribuyente:
- Reconoce formalmente la deuda.
- Acepta un calendario de pagos en cuotas (hasta 24 o 48 meses, dependiendo del tipo de deuda y del convenio).
- Suspende las acciones de cobranza judicial mientras se mantenga el cumplimiento del convenio.
Este mecanismo se encuentra regulado por la Circular N° 1 de 2007 de la Tesorería, y ha sido complementado por la reciente Ley de Cumplimiento Tributario N° 21.713, que introduce nuevos beneficios y condiciones para este tipo de acuerdos.
No. Si bien el convenio de pago con la tesorería suspende temporalmente la cobranza judicial, esta puede reactivarse si se incumple el acuerdo. Además:
- La mora de tres cuotas consecutivas o alternadas puede causar la caducidad del convenio (según normativa vigente desde el 1 de marzo de 2018).
- En casos de deudas elevadas o contribuyentes considerados de alto riesgo, la Tesorería puede solicitar garantías como hipotecas o prendas.
- El tipo de deuda también influye: tributaria, territorial, multas o previsional pueden tener condiciones diferentes.
- En algunos casos, si la Tesorería determina que hay riesgo de incobrabilidad, puede iniciar acciones judiciales aun cuando exista un convenio vigente si este no incluye las garantías solicitadas.
La protección es más sólida cuando:
- El convenio de pago con la tesorería está vigente y al día
- Incluye garantías aceptadas por la TGR
- Se trata de deudas en etapa temprana, es decir, antes de una orden judicial de embargo
Además, si el convenio está asociado a los beneficios de la Ley 21.713, se obtiene mayor flexibilidad frente a embargos mientras se cumplan los plazos y pagos acordados.
Entre los más frecuentes, destacan:
- Convenio de pago tradicional
- Convenio especial (Full)
- Reprogramación de convenios vigentes
- Convenio para deudas CAE.
- Convenio 48 cuotas para deudas fiscales y de contribuciones.
El trámite se puede hacer en línea con clave tributaria, Clave Única o clave TGR. Personas naturales y jurídicas pueden acceder, siempre que tengan una deuda mínima de 1 UTM.
Sí. Con la entrada en vigencia de la Ley de Cumplimiento Tributario N° 21.713, los contribuyentes pueden acceder a condonación de intereses y multas si firman un convenio antes de fechas límite establecidas por ley. Por ejemplo:
- Se permite el pago en hasta 48 cuotas, y en el caso de pymes, incluso sin intereses, multas ni pie, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
- Esta condonación aplica a impuestos fiscales, aduaneros, contribuciones e incluso multas administrativas, siempre y cuando no haya una causa judicial iniciada por el SII o la TGR.
Además, el artículo 13° transitorio de la Ley 21.713 establece que quienes tengan deudas por impuestos vencidos entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022 pueden acceder a convenios sin pago inicial.
Para Vicente Cruz, CEO de Sheriff, “la firma de un convenio permite ganar tiempo, pero no elimina el riesgo del todo. Por eso, es fundamental monitorear y cumplir cada cuota al pie de la letra. Además, usar herramientas que permitan proyectar la carga financiera puede evitar sorpresas”.
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