¿Qué responsabilidades tiene la empresa principal en materia de subcontratación en Chile?

Sin embargo, comprender qué responsabilidades tiene la empresa principal en materia de subcontratación es fundamental, pues esta figura legal —regulada principalmente por la Ley N° 20.123 y el Código del Trabajo

La subcontratación es una herramienta clave para impulsar la eficiencia empresarial en Chile, ya que permite externalizar servicios especializados y enfocar los recursos en el core business. Sin embargo, comprender qué responsabilidades tiene la empresa principal en materia de subcontratación es fundamental, pues esta figura legal —regulada principalmente por la Ley N° 20.123 y el Código del Trabajo— implica obligaciones estrictas para quien contrata.

Ignorar estas responsabilidades convierte la eficiencia en un riesgo monumental, exponiendo a la compañía a multas severas, juicios laborales y graves perjuicios reputacionales. Por ello, es vital entender el alcance de la responsabilidad subsidiaria y solidaria.

Responsabilidades de la empresa principal en de subcontratación en Chile

Responsabilidad laboral y previsional

La ley chilena establece dos grandes tipos de responsabilidad para la Empresa Principal (EP) respecto a las obligaciones de los contratistas (o subcontratistas) con sus trabajadores:

  1. Responsabilidad Subsidiaria: Es el régimen general. La EP responde en defecto del contratista. Para que sea subsidiaria, la EP debe haber ejercido diligentemente sus derechos de información y retención. Esto significa que el trabajador debe demandar primero a su empleador directo y, solo si este incumple el pago de obligaciones (remuneraciones, cotizaciones, indemnizaciones), se exige el cumplimiento a la EP.
  2. Responsabilidad Solidaria: Es la sanción por la negligencia. La EP se vuelve solidariamente responsable si no ejerce sus derechos de información y retención. En este caso, el trabajador puede demandar y exigir el total de la deuda a la EP, al contratista o a ambos indistintamente.

Estas responsabilidades abarcan todas las obligaciones de dar (pago de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, gratificaciones, horas extras e indemnizaciones por término de contrato) devengadas durante el periodo en que el trabajador prestó servicios para la EP.

Obligaciones de supervisión, información y retención

Para evitar la responsabilidad solidaria y quedar solo bajo el paraguas de la subsidiaria, la EP debe ejercer activamente los siguientes derechos/obligaciones (Art. 183-C CT):

  • Derecho de Información: El contratista debe informar a la EP sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales (a través de certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o entidades competentes).
  • Derecho de Retención: Si la EP constata que el contratista tiene deudas laborales o previsionales con sus trabajadores, tiene el derecho y deber de retener de la factura los montos necesarios para pagar dichas obligaciones directamente a los trabajadores o instituciones acreedoras.

Obligaciones en higiene y seguridad laboral

La EP tiene una responsabilidad directa y crucial en esta materia. Es su obligación proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su faena u obra, sin importar si son propios, contratistas o subcontratistas (Art. 183-E CT).

Esto implica:

  • Implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Coordinar las acciones de prevención entre todos los empleadores (Comités Paritarios de Faena).
  • Facilitar la información y los medios de prevención necesarios.

¿Qué se entiende por trabajo en régimen de subcontratación?

Según el Código del Trabajo (Art. 183-A), es aquel realizado por un trabajador para un empleador (Contratista o Subcontratista), cuando dicho trabajador ejecuta servicios u obras para una tercera empresa, denominada Empresa Principal, en las faenas de esta última. Para que exista subcontratación, la EP debe ser la dueña de la obra, empresa o faena en la que se desarrollan los servicios.

Consecuencias del incumplimiento por parte de la empresa principal

El incumplimiento de las obligaciones de control o el no pago de las deudas laborales del contratista pueden tener graves consecuencias:

  • Sanción de Nulidad del Despido: Si las cotizaciones previsionales del trabajador subcontratado no están pagadas al momento del despido, la EP puede ser sancionada con la nulidad del despido (pago de remuneraciones hasta la convalidación), además de responder por las indemnizaciones.
  • Responsabilidad Solidaria: Exigibilidad inmediata del total de la deuda laboral y previsional.
  • Multas Administrativas: La Dirección del Trabajo puede aplicar multas que van desde 5 hasta 100 UTM por simulación o incumplimiento de las normas de subcontratación.

Buenas prácticas para la empresa principal en el régimen de subcontratación

La diligencia es la única defensa de la EP. Un buen programa de compliance debe incluir:

Verificación previa y due-diligence de contratistas/subcontratistas

Antes de la firma del contrato, es fundamental validar la salud financiera, legal y previsional del contratista. Esto reduce el riesgo de incorporar a proveedores con un historial de incumplimiento.

Contratos claros y cláusulas de cumplimiento

El contrato de servicios debe incluir cláusulas que obliguen al contratista a presentar la documentación de cumplimiento a tiempo y que permitan a la EP el ejercicio inmediato del derecho de retención ante cualquier deuda.

Supervisión continua durante la prestación del servicio

La vigilancia no puede ser un evento único. Se debe monitorear periódicamente (generalmente mes a mes) el pago de cotizaciones, remuneraciones y el estado de la documentación de seguridad.

Integración de todos los actores en materia de seguridad y salud

Asegurar que los trabajadores subcontratados conozcan y apliquen los mismos protocolos de seguridad que los trabajadores propios, evitando la creación de "zonas grises" en la prevención de riesgos.

Documentación, registro y evidencia

Mantener un registro digitalizado y auditable de todas las solicitudes de información, de los Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (CCL), y de cualquier retención o pago realizado. La evidencia es clave en un litigio.

¿Por qué la transparencia y el control de la cadena de subcontratación importan?

En el "Lejano Oeste" de los negocios, la subcontratación es un punto ciego que los defraudadores pueden aprovechar. La falta de transparencia en la cadena permite que empresas "fachada" o cascarones acumulen deudas previsionales y laborales que, en última instancia, recaerán en la Empresa Principal.

Un control efectivo no solo protege al trabajador (el fin último de la ley) sino que blinda el patrimonio de la EP y asegura la continuidad operativa, mitigando el riesgo legal, financiero y reputacional.

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