El delito de negociación incompatible es un tipo de infracción que forma parte de los delitos societarios, regulados bajo la legislación chilena, y tiene como propósito prevenir conductas que puedan atentar contra la transparencia en las relaciones empresariales y la gestión pública. Esta práctica está penalmente tipificada en el Código Penal y ha sido modificada por la Ley N° 21.121 (Ley Anticorrupción), que amplía su alcance y endurece las sanciones tanto para personas naturales como para jurídicas.
El objeto de este delito es evitar que aquellos que tienen responsabilidades de gestión, tanto en el ámbito público como privado, se vean influenciados por intereses personales o familiares que pudieran poner en riesgo la imparcialidad de sus decisiones, afectando tanto a las organizaciones en las que operan como a la confianza pública.
La negociación incompatible es un delito que se presenta cuando una persona con responsabilidad pública o empresarial se interesa, ya sea directa o indirectamente, en una negociación o gestión en la que debe intervenir debido a su cargo o función, generando así un conflicto de interés. Este delito no requiere que se produzca un daño patrimonial concreto, sino que basta con la existencia del interés personal en la operación.
1. Código Penal de Chile: En su artículo 240, establece que será sancionado con reclusión menor de 1 a 5 años (penalidad aplicable dependiendo de la gravedad del caso), así como con inhabilitación temporal para ocupar cargos públicos.
2. Ley N° 20.393: Esta ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que implica que las empresas también pueden ser responsables de los delitos cometidos por sus directivos, empleados o personas con poder de decisión, si no se toman las medidas adecuadas de control.
3. Ley N° 21.121 (Ley Anticorrupción): Modifica el Código Penal y amplía la aplicación de este delito al ámbito privado, incluyendo a directores y gerentes de sociedades anónimas, administradores de patrimonio, liquidador concursal y otros actores dentro de la esfera privada, lo que responde a un esfuerzo por combatir la corrupción y los conflictos de interés en el sector privado.
El delito de negociación incompatible se configura cuando se presentan ciertas condiciones especificadas en la ley, las cuales deben cumplirse para que la infracción sea imputada.
1. Interés personal o familiar: La persona involucrada en la negociación debe tener un interés personal o familiar en la operación, contrato o decisión que se está tomando. Esto incluye que el funcionario público o directivo se beneficie directa o indirectamente de la operación, o permita que su cónyuge, conviviente o parientes cercanos se beneficien de ella.
2. Intervención en la gestión o decisión: La persona en cuestión debe participar activamente en la negociación, gestión o adjudicación de la operación, y tiene que estar directamente involucrada en la toma de decisiones relacionadas con los negocios o contratos de la organización.
3. Conflicto de interés evidente: Existen conflictos de interés evidentes cuando la persona responsable en el cargo o función tiene interés en la operación que está llevando a cabo, afectando la imparcialidad de la misma.
💡 Ejemplo: Un director de una sociedad anónima que influye o participa en la selección de un proveedor con el cual tiene intereses personales, generando así un conflicto de interés entre el patrimonio de la sociedad y sus propios intereses.
Este delito está tipificado en el Código Penal, artículo 240, que clasifica las acciones de los funcionarios públicos y directivos empresariales como ilícitas si se ven involucrados en negociaciones relacionadas con su cargo. La legislación chilena ha ampliado el concepto de "negociación incompatible" a acciones que involucren a directores, gerentes, peritos, liquidadores concursales y otras figuras de poder empresarial, tal como se establece en la Ley N° 21.121.
El delito de negociación incompatible puede ser imputado a varias personas naturales y personas jurídicas, dependiendo de los roles y cargos que ocupen. Según el Código Penal y las reformas introducidas por la Ley N° 21.121, las siguientes personas pueden ser responsables de este delito:
1. Funcionarios públicos: Toda persona que desempeñe funciones públicas, ya sea en instituciones estatales o en organismos descentralizados.
2. Directores y gerentes de empresas: Se incluye a aquellos que ocupan cargos de dirección o gerencia en sociedades anónimas, quienes pueden estar involucrados en negociaciones que favorezcan intereses personales o familiares, sin cumplir con los procedimientos de conflicto de interés establecidos por la Ley de Sociedades Anónimas.
3. Peritos, árbitros y liquidador comerciales: Quienes se encargan de resolver conflictos o liquidar bienes en procesos concursales, y que deben mantener neutralidad e imparcialidad en las decisiones que tomen.
4. Veedores y administradores de patrimonio: Personas encargadas de la supervisión o administración de bienes, tanto en el ámbito público como privado, quienes también pueden verse involucrados en negociaciones incompatibles si sus intereses personales o familiares interfieren con la gestión.
La Ley N° 20.393 establece que las personas jurídicas (como empresas y corporaciones) pueden ser responsables penalmente si no adoptan mecanismos de control interno adecuados para prevenir el delito de negociación incompatible, lo que implica que las organizaciones deben contar con sistemas de compliance y control para evitar que sus empleados o directivos se vean involucrados en este tipo de prácticas.
Las consecuencias legales del delito de negociación incompatible son graves tanto para personas naturales como para personas jurídicas.
1. Penas privativas de libertad: El Código Penal establece que el delito de negociación incompatible puede ser sancionado con una pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, lo que puede implicar hasta 5 años de prisión.
2. Inhabilitación para ocupar cargos públicos: Se impone una inhabilitación temporal que puede variar entre 3 y 10 años para ejercer funciones públicas, según la gravedad del delito.
3. Multas económicas: El Código Penal también establece multas que van desde el 50% hasta el 100% del valor de la negociación o el interés en la operación, lo que puede ser una carga financiera importante.
1. Multas elevadas: Las personas jurídicas pueden enfrentarse a multas significativas, que pueden llegar hasta 300.000 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), además de otras sanciones.
2. Disolución de la empresa: En casos graves, la disolución de la persona jurídica es una medida de última instancia que puede imponerse, especialmente si se demuestra que la empresa ha permitido o facilitado la comisión del delito.
3. Comiso de bienes: También puede aplicarse el comiso de las ganancias obtenidas del delito, así como la incautación de bienes vinculados a la actividad ilícita.
La transparencia en las negociaciones empresariales es un pilar fundamental para prevenir el delito de negociación incompatible. Es imprescindible que las empresas y los organismos públicos adopten políticas claras de ética empresarial y cumplimiento normativo para reducir los riesgos de incurrir en este tipo de delitos.
Para evitar que sus empleados y directivos caigan en prácticas de negociación incompatible, las empresas deben implementar medidas de prevención que incluyan:
1. Códigos de ética empresarial: Establecer normas claras para la conducta de los empleados y directivos, especificando cómo manejar los posibles conflictos de interés.
2. Auditorías internas: Realizar auditorías periódicas para revisar que las negociaciones y contratos se lleven a cabo de acuerdo con los principios de transparencia y legalidad.
3. Políticas de compliance: Crear protocolos y mecanismos de control para asegurar que las decisiones empresariales sean imparciales y no estén influenciadas por intereses personales.
Si se sospecha que una empresa está vinculada a prácticas ilegales, es posible consultar el Boletín Concursal para conocer el estado de la empresa y si hay problemas legales que puedan indicar comportamientos de riesgo. Este boletín es gestionado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), entidad encargada de supervisar y regular los procesos de insolvencia y reestructuración empresarial en Chile.